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Transformamos datos complejos en pruebas claras y convincentes. Infografías forenses, líneas de tiempo interactivas y reconstrucciones digitales que fortalecen su caso ante jueces y fiscales.
Consultar AhoraReconstrucción visual de eventos con precisión cronométrica para demostrar inconsistencias en la teoría del caso de la Fiscalía.
Visualización de desplazamientos y ubicaciones clave con integración de datos de celulares, cámaras de seguridad y testimonios.
Recreaciones en 3D de escenas del crimen, accidentes o eventos controversiales para probar hipótesis de la defensa.
Ejemplo de línea de tiempo interactiva que desmonta la teoría del caso de la Fiscalía
"Podrán probarse los hechos por cualquier medio apto para producir certeza, incluyendo los medios tecnológicos, siempre que se cumplan los requisitos de pertinencia, licitud y no violación de derechos fundamentales."
"Tendrán valor probatorio los documentos electrónicos, siempre que sea posible verificar su autenticidad e integridad, mediante firma digital, certificados digitales u otros medios técnicos disponibles".
"Son medios de prueba los siguientes: [...] Los que se obtengan por medios tecnológicos, científicos o de otra naturaleza, siempre que guarden relación directa con los hechos controvertidos y sean conducentes para su demostración."
No exige un requisito formal único (como siempre llevar firma digital), sino que abre la puerta a que cualquier documento electrónico sea prueba, siempre que se logre convencer al juez de su autenticidad, integridad y confiabilidad a través de los medios previstos en la ley (firma digital, testigos, peritos, etc.). La carga de probar su validez recae en quien lo presenta.
Reconoció el valor probatorio de capturas de pantalla de WhatsApp cuando se acompañan de peritaje técnico que certifique su autenticidad y ausencia de alteraciones.
Estableció que las capturas de pantalla sin peritaje técnico que certifique su autenticidad carecen de valor probatorio por sí solas.
Determinó que los metadatos de conversaciones de WhatsApp constituyen evidencia válida cuando se obtienen mediante procedimientos técnicos que garantizan su integridad.
"La evidencia demostrativa, también conocida como prueba demonstrativa, constituye aquel medio probatorio que permite ilustrar o hacer más comprensible los hechos controvertidos para el juzgador. Esta clase de prueba, aunque no se encuentra taxativamente enunciada en el artículo 188 del Código General del Proceso, se admite en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 169 del mismo estatuto..."
"La prueba demonstrativa puede presentarse en diversas formas: maquetas, diagramas, planos, simulaciones por computador, representaciones gráficas, fotografías, videos demostrativos, y en general, cualquier elemento que permita visualizar o recrear los hechos objeto del proceso..."
• Que ilustre o aclare hechos relevantes
• Que sea obtenida lícitamente
• Que guarde relación directa con los hechos controvertidos
• Que cumpla con las formalidades legales de presentación
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"Las líneas de tiempo creadas por ABC Juris fueron decisivas para demostrar la coartada de mi cliente. El juez quedó impresionado con la claridad de la evidencia."
"Gracias a la reconstrucción digital del accidente, logramos demostrar que no hubo imprudencia por parte de nuestro representado. Excelente trabajo técnico-jurídico."
"El análisis de metadatos y geolocalización que realizaron fue crucial para desvirtuar los cargos en un caso complejo de extorsión. Altamente recomendados."